Se informa que con fecha 4 de Junio de 2007 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) N° 2262.
Articulo de María de los Ángeles Garbuglia
Contadora Pública y Lic. en Administración
Mediante la misma, se modifica la Resolución General Nº 2168, relacionada con los agentes que intervienen en el mercado inmobiliario.
Se especifica que no se considera dentro de la intermediación en la compraventa y/o locación, alquiler o arrendamiento, de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario; a aquellas realizadas mediante subasta judicial.
Para determinar el monto de las rentas brutas mínimas para estar obligado a informar, no se deberá considerar la cantidad de bienes inmuebles. (anteriormente se hablaba de al menos 5 inmuebles alquilados o arrendados).
Se establece, además, que quedan exceptuados los condóminos que obtengan rentas provenientes exclusivamente de sus participaciones en condominios, siempre que éstos hayan cumplido con las obligaciones de este régimen.
La imputación de las rentas y el año fiscal deberá entenderse con los alcances previstos en el Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (año fiscal).
Asimismo, se entiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles las incluidas en los Artículos 41 y 49 (primera categoría y tercera respectivamente) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Agrega como inciso c) a aquellos sujetos que desarrollen emprendimientos inmobiliarios que involucren las operaciones de comercialización aludidas en el artículo 1º.
Se incluyen en este inciso los sujetos que comercialicen por cuenta propia bienes inmuebles resultantes de loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares, sin la participación de intermediarios.
En esta caso se agrega como una excepción, que no se hallan alcanzados los sujetos que efectúen hasta 3 operaciones durante el año fiscal, siempre que el monto involucrado en su conjunto no supere los $ 200.000, teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura o boleto de compraventa.
Cumplimiento del empadronamiento:
El empadronamiento se considerará cumplido en término, siempre que se efectúe hasta las fechas que se indican:
Sujetos comprendidos en el art. 2 y en los incisos a) y b) del Artículo 3º, que cumplan con los requisitos solicitados, con una antelación mínima de 10 días hábiles administrativos al día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive; se considerará cumplido en término hasta el 5 de junio de 2007 inclusive.
Sujetos comprendidos en el inciso c), hasta el 26 de junio del corriente, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (API) 11/2007 –BO (Santa Fe): 21/05/2007
SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. PADRINAZGO ESCOLAR. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL. PROCEDIMIENTO
Se establece el procedimiento a través del cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos a quienes se les haya concedido el ‘Padrinazgo Escolar’ –según L. (Santa Fe) 8225 (1) -podrán solicitar el certificado de crédito fiscal correspondiente, equivalente al valor de las contribuciones efectuadas.
Recordamos que el mencionado certificado podrá utilizarse para cancelar una parte del impuesto sobre los ingresos brutos que venza con posterioridad a su otorgamiento y de declaraciones juradas mensuales devengadas hasta el 31 de diciembre del año por el cual se extiende el mismo.
(1) El Ministerio de Educación y Cultura puede conceder el ‘Padrinazgo Escolar’ a las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos exigidos.
El ‘Padrinazgo Escolar’ implica el deber de contribuir al desenvolvimiento de la labor educativa con aportes para el mantenimiento de la infraestructura escolar, material didáctico y bibliográfico, otorgamiento de becas o toda contribución de tipo económico, que guarden razonable proporcionalidad con las necesidades del establecimiento apadrinado sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al Estado Provincial en la atención de dichas necesidades
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